El mantenimiento de puertas de garaje, industriales y comerciales es obligatorio, tal y como establece el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad “DB-SUA” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04- 2009). Si bien no existe ninguna legislación nacional que establezca la obligación de que el propietario o titular disponga de un contrato de mantenimiento, es muy recomendable disponer del mismo, puesto que es el documento contractual ante una inspección que establece el compromiso de que los mantenimientos se están llevando a cabo. Cada puerta debe disponer de un libro de mantenimiento en el que se especifiquen los mantenimientos llevados a cabo y aquellas posibles incidencias o sustitución de componentes que se hayan llevado a cabo.
En PASALUM, hemos diseñado una serie de contratos para poder llevar a cabo todo tipo de mantenimientos preventivos adaptandonos a cada cliente de la mejor forma posible.